¿Qué es el IEEV.CV?
El informe de evaluación del edificio de viviendas es un documento que describe las características constructivas de los elementos comunes de un edificio existente indicando su estado de conservación, sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética, señalando las deficiencias constructivas, funcionales, de seguridad o de habitabilidad detectadas, con el fin de advertir sobre ellas y orientar las acciones necesarias para mantener el adecuado estado de conservación.
Es por tanto el instrumento más eficaz del que disponemos en la Comunitat Valenciana para diagnosticar el estado del parque construido de viviendas, anticipar las actuaciones de urgencia, permitir acometer operaciones de mantenimiento y obras de rehabilitación e, incluso, propiciar su adaptación a las necesidades actuales de accesibilidad y eficiencia energética. En este texto nos centraremos en el Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV) de la Comunidad Valenciana (Valencia, Castellón y Alicante).
¿Cuándo es necesario el IEEV.CV?
Las personas propietarias de edificios de tipología residencial de vivienda, tanto unifamiliares como plurifamiliares, deberán promover la realización del informe IEEV.CV y su inscripción en el Registro autonómico en los siguientes supuestos:
1.- Cuando el edificio con uso vivienda tenga una antigüedad superior a 50 años.
2.- Cuando las personas propietarias del edificio de viviendas, unifamiliar o plurifamiliar, pretendan acogerse a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación, independientemente de la antigüedad del mismo.
¿Cuanto cuesta un IEEE.CV?
El coste del IEE varía en función del tipo de edificio, su superficie, número de viviendas etc. Estos son algunos precios orientativos:
Vivienda unifamiliar · 500€
Bloque de viviendas (entre 5 y 9) con local comercial · 850€
Bloque de viviendas (entre 20 y 40) con local comercial · 1.200€
Bloque de viviendas (entre 60 y 80) con local comercial · 1.900€
Si desea un presupuesto exacto puede contactarnos en go@goestudio.es
¿Quién tiene la obligación de disponer de IEEV.CV?
La obligación formal de disponer del IEEV.CV y costear su realización recaerá sobre las personas, físicas o jurídicas, propietarias del inmueble. En el caso de edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal será la comunidad de personas propietarias la responsable del cumplimiento de esta obligación.
¿Durante cuánto tiempo tiene validez un IEEV.CV?
El IEEV.CV tendrá una validez de 10 años, desde la fecha de presentación telemática. La propiedad deberá presentar un nuevo IEEV.CV antes de la finalización de este plazo. Las personas propietarias de edificios que no dispongan de IEEV.CV estando obligadas a ello, incurrirán en infracción urbanística.
¿Qué debo hacer si soy persona propietaria y tengo la obligación de realizar el IEEV.CV?
Debe contactar con el arquitecto (en GO estudio el contacto es go@goestudio.es) quien realizará el siguiente procedimiento:
• El técnico contratado por la propiedad realizará una visita de inspección al edificio, plurifamiliar o unifamiliar, realizando una evaluación del estado de conservación para identificar las lesiones y síntomas, así como el nivel de importancia de los daños y las actuaciones de mantenimiento en los elementos comunes, efectuará también una evaluación de la accesibilidad y una evaluación energética.
• Realizada la visita y con los datos recopilados el técnico redactará el informe de evaluación del edificio y lo registrará en el Registro Autonómico habilitado al efecto
• El técnico le hará entrega del informe y del justificante de registro.
• Este informe tiene una validez de 10 años desde la fecha de registro.
Si he realizado una REHABILITACIÓN INTEGRAL de mi edificio, ¿tengo la obligación de hacer el IEEV.CV?
Sí. La información sobre el año de construcción del edificio se obtiene de los datos obrantes en el Catastro inmobiliario. De conformidad con lo establecido en el art. 3.2 del Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, se tomará como fecha de construcción del inmueble la que figura en la información catastral, salvo que se justifique documentalmente otra fecha de finalización de la construcción distinta de la reflejada en el catastro. En caso de rehabilitación integral, parcial o de cualquier índole no se actualiza la fecha de construcción por lo que en ningún caso se exime de realizar el IEEV.CV, teniendo las personas propietarias de estos edificios la obligación de disponer del mismo.
¿Puedo obtener una ayuda para realizar el IEE.CV?
Sí, la Generalitat Valenciana ha abierto una subvención que éstá disponible en este enlace.
https://habitatge.gva.es/documents/20051105/173473198/Orden+1_2021.+InformeEvaluacionIEECV/7dfa01f8-83c2-4889-aded-e89e7263a8f2
Comments